DUDO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADO PENAL EN CABORCA
C. LIC. NORMAN LOPEZ ARMENTA
DIRECTOR DE NOTICIAS DE RADIO XEIB
Ciudad.-
Presente.-
En primer término, te envío un afectuoso saludo, y mis mejores deseos de que esta empresa periodística en la que laboras, siga adelante en este difícil e incomprendido medio.
Me permito referir a la nota periodística que le diste amplia publicidad el pasado día jueves de abril, respecto de la situación legal de Darío Murillo Bolaños, en las ediciones de 8 de la mañana y una de la tarde;
En relación a la misma nota, y en ejercicio de mi derecho de réplica, le doy contestación la misma a efecto de que sea publicada en los mismos horarios en el que le diste difusión a las declaraciones hechas por Dario en tu programa noticioso.
A continuación, te expreso mi extrañeza de que Darío haya expresado dichas manifestaciones a tu prestigiado auditorio, tergiversando los hechos, y que los mismos están fuera de realidad.
En relación a las diversas manifestaciones que hace Darío Murillo en tu programa y el cual se repitió editado al mediodía, me permito manifestarte:
En relación a las manifestaciones que hace Darío Murillo de que se le cancelaron las dos órdenes de aprehensión por despojo, porque el Juez Penal considero que era inocente, eso no es cierto. Si se cancelaron las ordenes de aprehensión, como consecuencia de la presentación y someterse al procedimiento penal.
Pero en lo que dice Darío que “Que el juez ahora le da la oportunidad de declarar; Que el Juez lo dio inocente; Que el ministerio publico nunca le dio la oportunidad de declarar;
Que ya no tiene deudas con la justicia;
Que este asunto es de carácter político
Que el gobierno del estado está detrás de él
Todas esas manifestaciones vertidas, son mentiras
La verdad de los hechos y que Darío Murillo omite expresar en sus declaraciones, Y EN UNA SECUENCIA HISTORICA, es la siguiente:
Tu amable auditorio, debe estar enterado, que a Darío Murillo Bolaños, se le interpuso el día 9 Septiembre de 2004, una FORMAL DENUNCIA Y QUERELLA, en su carácter de Sindico procurador del Ayuntamiento de Caborca, Sonora, ASÍ COMO EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta responsabilidad que se les deriva de la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL, ROBO DE VEHICULO, DESPOJO, DAÑOS Y LO QUE RESULTE, por los hechos acontecidos el día 6 de septiembre de 2004.
Como consecuencia de ello, 21 días después, el día 30 de septiembre, se logro que compareciera Darío Murillo ante la Agencia Primera del Ministerio Publico a rendir su declaración, manifestaste que te reservabas el derecho a declarar y que lo harías por escrito.
El dia 7 de octubre, presentaste tu declaración por escrito, en 12 hojas tamaño oficio; ese mismo día la ratificaste;
LO ANTERIOR, DESMIENTE CATEHGORICAMENTE LO QUE Manifiesta DARIO MURILLOO QUE NUNCA TUVO ACCESO A LA INVESTIGACION Y QUEEL MINISTERIO PÚBLICO NUNCA LO LLAMO A DECLARAR:
A GESTION EXPRESA, se te consigno el día 22 de junio de 2006, únicamente por el delito de DESPOJO
Y el día 30 de junio de ese ano, se te dicto la orden de aprehensión. Por el delito de DESPOJO AGRAVADO, más no como lo menciona DARIO MURILLO en el programa radiofónico de DESPOJO EN DESPOBLADO. Otra falsedad al auditorio.
Recuerdas aun Darío, quien te dio información de la orden de aprehensión y por ello te amparaste?
El primer Amparo tramitado por ti, fue el que tramitaste bajo número 72/06, mismo que fue sobreseído, es decir, lo perdiste, y no obstante te obligaba a presentarte ante el Juez, no lo hiciste.
El segundo Amparo que tramitaste, fue el 85/06, tramitado también ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito, de esta Ciudad, y curiosamente en ese expediente, aparece un sello con fecha 16 de septiembre de 2006, y con pluma se le asentó 15 de septiembre de 2006. Tenias entonces quien te hiciera el favor, lo recuerdas aun?
Y ese amparo lo tramitaste porque fuiste detenido por la Policía Judicial del Estado, y a gestión expresa de Héctor y Fernando Cañez, te pusieron en libertad. LO RECUERDAS AUN?
Entonces, que no diga que no se te ha dado la oportunidad de defenderse, cuando ni siquiera te han buscado para detenerlo; solo te presentaste ante la Secretaria Segunda de Acuerdos, que por alguna razón, Darío Murillo considera le favorecerá.
DIRECTOR DE NOTICIAS DE RADIO XEIB
Ciudad.-
Presente.-
En primer término, te envío un afectuoso saludo, y mis mejores deseos de que esta empresa periodística en la que laboras, siga adelante en este difícil e incomprendido medio.
Me permito referir a la nota periodística que le diste amplia publicidad el pasado día jueves de abril, respecto de la situación legal de Darío Murillo Bolaños, en las ediciones de 8 de la mañana y una de la tarde;
En relación a la misma nota, y en ejercicio de mi derecho de réplica, le doy contestación la misma a efecto de que sea publicada en los mismos horarios en el que le diste difusión a las declaraciones hechas por Dario en tu programa noticioso.
A continuación, te expreso mi extrañeza de que Darío haya expresado dichas manifestaciones a tu prestigiado auditorio, tergiversando los hechos, y que los mismos están fuera de realidad.
En relación a las diversas manifestaciones que hace Darío Murillo en tu programa y el cual se repitió editado al mediodía, me permito manifestarte:
En relación a las manifestaciones que hace Darío Murillo de que se le cancelaron las dos órdenes de aprehensión por despojo, porque el Juez Penal considero que era inocente, eso no es cierto. Si se cancelaron las ordenes de aprehensión, como consecuencia de la presentación y someterse al procedimiento penal.
Pero en lo que dice Darío que “Que el juez ahora le da la oportunidad de declarar; Que el Juez lo dio inocente; Que el ministerio publico nunca le dio la oportunidad de declarar;
Que ya no tiene deudas con la justicia;
Que este asunto es de carácter político
Que el gobierno del estado está detrás de él
Todas esas manifestaciones vertidas, son mentiras
La verdad de los hechos y que Darío Murillo omite expresar en sus declaraciones, Y EN UNA SECUENCIA HISTORICA, es la siguiente:
Tu amable auditorio, debe estar enterado, que a Darío Murillo Bolaños, se le interpuso el día 9 Septiembre de 2004, una FORMAL DENUNCIA Y QUERELLA, en su carácter de Sindico procurador del Ayuntamiento de Caborca, Sonora, ASÍ COMO EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta responsabilidad que se les deriva de la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL, ROBO DE VEHICULO, DESPOJO, DAÑOS Y LO QUE RESULTE, por los hechos acontecidos el día 6 de septiembre de 2004.
Como consecuencia de ello, 21 días después, el día 30 de septiembre, se logro que compareciera Darío Murillo ante la Agencia Primera del Ministerio Publico a rendir su declaración, manifestaste que te reservabas el derecho a declarar y que lo harías por escrito.
El dia 7 de octubre, presentaste tu declaración por escrito, en 12 hojas tamaño oficio; ese mismo día la ratificaste;
LO ANTERIOR, DESMIENTE CATEHGORICAMENTE LO QUE Manifiesta DARIO MURILLOO QUE NUNCA TUVO ACCESO A LA INVESTIGACION Y QUEEL MINISTERIO PÚBLICO NUNCA LO LLAMO A DECLARAR:
A GESTION EXPRESA, se te consigno el día 22 de junio de 2006, únicamente por el delito de DESPOJO
Y el día 30 de junio de ese ano, se te dicto la orden de aprehensión. Por el delito de DESPOJO AGRAVADO, más no como lo menciona DARIO MURILLO en el programa radiofónico de DESPOJO EN DESPOBLADO. Otra falsedad al auditorio.
Recuerdas aun Darío, quien te dio información de la orden de aprehensión y por ello te amparaste?
El primer Amparo tramitado por ti, fue el que tramitaste bajo número 72/06, mismo que fue sobreseído, es decir, lo perdiste, y no obstante te obligaba a presentarte ante el Juez, no lo hiciste.
El segundo Amparo que tramitaste, fue el 85/06, tramitado también ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito, de esta Ciudad, y curiosamente en ese expediente, aparece un sello con fecha 16 de septiembre de 2006, y con pluma se le asentó 15 de septiembre de 2006. Tenias entonces quien te hiciera el favor, lo recuerdas aun?
Y ese amparo lo tramitaste porque fuiste detenido por la Policía Judicial del Estado, y a gestión expresa de Héctor y Fernando Cañez, te pusieron en libertad. LO RECUERDAS AUN?
Entonces, que no diga que no se te ha dado la oportunidad de defenderse, cuando ni siquiera te han buscado para detenerlo; solo te presentaste ante la Secretaria Segunda de Acuerdos, que por alguna razón, Darío Murillo considera le favorecerá.
DUDO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADO PENAL EN CABORCA
1.- A partir del día 4 de diciembre de 2008, fecha en la que se detecto actividad irregular en el expediente penal 168/2006, de inmediato solicite se hiciera constar que el acusado era Diputado Local, para los efectos de que el fuero constitucional, suspendía cualesquier termino para prescripción del delito; no obstante había habido sus suspensiones decretadas, que alargaban el plazo.
Y aparte, que no existía constancia de que Darío Murillo era Diputado Local, solicitando se hiciera la verificación de este hecho, por medio de los informes que al efecto rinda la Policía Estatal Investigadora, para efecto de suspender el termino de la prescripción de la orden de aprehensión dictada en su contra; dado que resulta imposible su aprehensión por el fuero que goza. Petición a la que no accedió el Juzgado Penal.
Mediante escrito de fecha 29 de Enero de 2009, en el 168/2006, relativo al ACUSADO DARIO MURILLO BOLAÑOS, por el delito de DELITO de DESPOJO AGRAVADO, que dirigí al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO y al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN, ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, Les manifesté:
Que en la Lista de Acuerdos de ese día, ante el Juzgado Primero Penal de esta Ciudad, aparece:
Cuadernillo formado con motivo número 1946, que remite la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Decimo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, derivado del juicio de Amparo indirecto número 53/2009, promovido por DARIO MURILLO BOLAÑOS, Contra actos de este tribunal y otras autoridades.- Rinde Informe justificado.
En razón de ello, es que por medio del presente escrito, vengo ante esta H. Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, así como ante el H. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en esta Ciudad de Caborca, Sonora, a solicitar, se haga constar en el Informe Justificado que se rinda, que el acusado DARIO MURILLO BOLANOS, no ha sido posible su aprehensión, dado que actualmente goza de fuero constitucional desde el día 16 de septiembre de 2006; y además, la existencia de DOS JUICIOS DE AMPARO, identificados bajo número 72/06 y 85/06, tramitados ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito. Y por ende, se suspende cualesquier circunstancia que haga posible su aprehensión.
Resulta importante destacar la existencia de dichos juicio de amparo ya tramitados, e los que se le Negó, el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en el Informe Justificado correspondiente, porque ello ocasiona, que el actual Juicio de Amparo que se tramita, resulte improcedente, en términos del articulo 73 fracción III, V, X, XI, y por ende, corresponde que se sobresea este Juicio de Amparo, en términos del Articulo 74 Fracción III, IV de la Ley de Amparo en vigor.
De igual manera, solicite me recibiera el Juez Penal, dándoseme audiencia a las tres de la tarde.
Una vez que me recibió me preguntó por el motivo de mi presencia, y ya que le informé lo antes expuesto, mando traer el sobre que contenía el informe justificado que rendiría al Juez Decimo de Distrito, diciéndome que lo revisara.
Una vez que lo hice, le expreso, SENOR JUEZ, EL INFORME JUSTIFICADO NO CONTIENE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS JUICIOS DE AMPARO YA RESUELTOS EN CONTRA DE DARIO MURILLO;
Me contesta Y POR QUE CREE USTED QUE NO ESTAN?;
Le contesto: No lo sé, pero Usted es el que debe de saber.
Me dice, que “ Mañana, personalmente lo revisare antes de enviarlo y acompañare los dos testimonios ya señalados.
Muy bien, le dije, y me retire de su oficina.
2.- Desconfiando de que no se enviaran dichos testimonios, denuncie esta circunstancia ante el Juez Decimo de Distrito, en Hermosillo, para que en forma oficiosa, los incorporara al juicio de Amparo.
Lo cual surtió sus efectos el día 23 de febrero, cuando el Juez de Distrito, en atención mi denuncia acordó en su lista de acuerdos
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 23 de Febrero del 2009 Amparo 98 Prin. 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, cd. y otras.
02/20/2009
Se requiere y apercibe a responsable a fin de informar a este Juzgado, si la parte quejosa promovio algun medio de defensa en contra del acto reclamado en el presente juicio de garant¡as.
De lo que pude advertir, que el INFORME JUSTIFICADO que fue enviado, SE ENVIO INCOMPLETO.
Al parecer, “alguien” había traspapelado los juicios de amparo ya mencionados, y más adelante le diré el porqué.
Por ello, a las 11:50 Horas de ese día 23 de febrero, le exprese que solicitaba en tiempo y forma legal, QUE UNA VEZ QUE LLEGUE EL REQUERIMIENTO FORMAL A ESTE JUZGADO, SE INFORME AL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO en Hermosillo, Sonora, que DARIO MURILLO BOLAÑOS, HA TRAMITADO LOS JUICIOS DE AMPARO identificados bajo número 72/06 y 85/06, tramitados ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito, en contra de la orden de aprehensión que le fue decretada en este y diverso proceso penal.
Debiéndose acompañar al Informe que se rinda en cumplimiento a dicho Requerimiento, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LOS CUADERNOS DE AMPARO INSTAURADOS A LOS JUICIOS YA PROMOVIDOS, en los que obre, copia del escrito de demanda de amparo, resolución dictada y auto que lo declara firme. Toda vez, que al parecer, no fueron acompañados al Informe Justificado rendido con antelación.
3.- Ese mismo día, 23 de febrero, a las 11:58 Horas, Darío Murillo, con una seguridad fuera de lógica, si quieres burlándose de la autoridad, pensando que los cuadernos de Amparo continuaban desaparecidos, solicita al Juzgado Penal, “de Fe Judicial, si dentro del expediente sobre el que se actúa, existe alguna solicitud por su parte, de algún juicio de garantías y que obre en autos del sumario……..”
Para su sorpresa, los cuadernillos “YA HABIAN SIDO LOCALIZADOS” y el Juez le contesta que si se encontraban agregados lo dos juicios de amparo que ya había perdido.
4.- Posteriormente agregue las constancias relativas al desempeño de Diputado Local, de su renuncia, y que debe tomarse nota, para los efectos precisados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que previene en el segundo apartado del artículo 114:
114.- ....
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
Luego viene la historia de que se le niega de nueva cuenta el amparo, y al interponer el Recurso de revisión, solicita la suspensión provisional la que se le concedió por tres días, ya que el jueves, le fue retirada toda protección constitucional
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 14 de Abril del 2009 Amparo 49 Inc 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, cd. y otras.
04/13/2009
Se concede suspensión provisional, se solicitan informes previos y se fijan las 10:21 hrs. del 16 de abril de 2009 para la celebración de la audiencia incidental.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 17 de Abril del 2009
Amparo 81 Inc. 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primerode Primera Instancia del Ramo Penal,
cd. y otras. 04/16/2009
Resuelve:
Primero: Se niega suspensión definitiva.
Segundo: Se difiere la audiencia incidental se señalan las diez horas con seis minutos del seis de mayo de dos mil nueve.
Hoy, ante la ausencia de pruebas de descargo, y en virtud de que el asunto se encuentra lo suficientemente sustentado, debe dictarse el correspondiente auto de formal prisión o de sujeción a proceso en contra de DARIO MURILLO BOLANOS, por lo que al delito de DESPOJO AGRAVADO se refiere, cometido en perjuicio de COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA, A.C.
Agradeciendo la atención brindada, y en espera de que sea publicada en el mismo espacio y horario de los noticieros en los que fue publicada la entrevista al señor Darío Murillo Bolaños, te expreso mi agradecimiento
Afectuosamente
Lic. Ramón Ángel Orozco Bustamante
1.- A partir del día 4 de diciembre de 2008, fecha en la que se detecto actividad irregular en el expediente penal 168/2006, de inmediato solicite se hiciera constar que el acusado era Diputado Local, para los efectos de que el fuero constitucional, suspendía cualesquier termino para prescripción del delito; no obstante había habido sus suspensiones decretadas, que alargaban el plazo.
Y aparte, que no existía constancia de que Darío Murillo era Diputado Local, solicitando se hiciera la verificación de este hecho, por medio de los informes que al efecto rinda la Policía Estatal Investigadora, para efecto de suspender el termino de la prescripción de la orden de aprehensión dictada en su contra; dado que resulta imposible su aprehensión por el fuero que goza. Petición a la que no accedió el Juzgado Penal.
Mediante escrito de fecha 29 de Enero de 2009, en el 168/2006, relativo al ACUSADO DARIO MURILLO BOLAÑOS, por el delito de DELITO de DESPOJO AGRAVADO, que dirigí al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO y al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN, ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, Les manifesté:
Que en la Lista de Acuerdos de ese día, ante el Juzgado Primero Penal de esta Ciudad, aparece:
Cuadernillo formado con motivo número 1946, que remite la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Decimo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, derivado del juicio de Amparo indirecto número 53/2009, promovido por DARIO MURILLO BOLAÑOS, Contra actos de este tribunal y otras autoridades.- Rinde Informe justificado.
En razón de ello, es que por medio del presente escrito, vengo ante esta H. Procuraduría General de Justicia en el Estado de Sonora, así como ante el H. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Altar, Sonora, con residencia en esta Ciudad de Caborca, Sonora, a solicitar, se haga constar en el Informe Justificado que se rinda, que el acusado DARIO MURILLO BOLANOS, no ha sido posible su aprehensión, dado que actualmente goza de fuero constitucional desde el día 16 de septiembre de 2006; y además, la existencia de DOS JUICIOS DE AMPARO, identificados bajo número 72/06 y 85/06, tramitados ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito. Y por ende, se suspende cualesquier circunstancia que haga posible su aprehensión.
Resulta importante destacar la existencia de dichos juicio de amparo ya tramitados, e los que se le Negó, el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en el Informe Justificado correspondiente, porque ello ocasiona, que el actual Juicio de Amparo que se tramita, resulte improcedente, en términos del articulo 73 fracción III, V, X, XI, y por ende, corresponde que se sobresea este Juicio de Amparo, en términos del Articulo 74 Fracción III, IV de la Ley de Amparo en vigor.
De igual manera, solicite me recibiera el Juez Penal, dándoseme audiencia a las tres de la tarde.
Una vez que me recibió me preguntó por el motivo de mi presencia, y ya que le informé lo antes expuesto, mando traer el sobre que contenía el informe justificado que rendiría al Juez Decimo de Distrito, diciéndome que lo revisara.
Una vez que lo hice, le expreso, SENOR JUEZ, EL INFORME JUSTIFICADO NO CONTIENE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS JUICIOS DE AMPARO YA RESUELTOS EN CONTRA DE DARIO MURILLO;
Me contesta Y POR QUE CREE USTED QUE NO ESTAN?;
Le contesto: No lo sé, pero Usted es el que debe de saber.
Me dice, que “ Mañana, personalmente lo revisare antes de enviarlo y acompañare los dos testimonios ya señalados.
Muy bien, le dije, y me retire de su oficina.
2.- Desconfiando de que no se enviaran dichos testimonios, denuncie esta circunstancia ante el Juez Decimo de Distrito, en Hermosillo, para que en forma oficiosa, los incorporara al juicio de Amparo.
Lo cual surtió sus efectos el día 23 de febrero, cuando el Juez de Distrito, en atención mi denuncia acordó en su lista de acuerdos
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 23 de Febrero del 2009 Amparo 98 Prin. 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, cd. y otras.
02/20/2009
Se requiere y apercibe a responsable a fin de informar a este Juzgado, si la parte quejosa promovio algun medio de defensa en contra del acto reclamado en el presente juicio de garant¡as.
De lo que pude advertir, que el INFORME JUSTIFICADO que fue enviado, SE ENVIO INCOMPLETO.
Al parecer, “alguien” había traspapelado los juicios de amparo ya mencionados, y más adelante le diré el porqué.
Por ello, a las 11:50 Horas de ese día 23 de febrero, le exprese que solicitaba en tiempo y forma legal, QUE UNA VEZ QUE LLEGUE EL REQUERIMIENTO FORMAL A ESTE JUZGADO, SE INFORME AL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO en Hermosillo, Sonora, que DARIO MURILLO BOLAÑOS, HA TRAMITADO LOS JUICIOS DE AMPARO identificados bajo número 72/06 y 85/06, tramitados ante el H. Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito, en contra de la orden de aprehensión que le fue decretada en este y diverso proceso penal.
Debiéndose acompañar al Informe que se rinda en cumplimiento a dicho Requerimiento, COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LOS CUADERNOS DE AMPARO INSTAURADOS A LOS JUICIOS YA PROMOVIDOS, en los que obre, copia del escrito de demanda de amparo, resolución dictada y auto que lo declara firme. Toda vez, que al parecer, no fueron acompañados al Informe Justificado rendido con antelación.
3.- Ese mismo día, 23 de febrero, a las 11:58 Horas, Darío Murillo, con una seguridad fuera de lógica, si quieres burlándose de la autoridad, pensando que los cuadernos de Amparo continuaban desaparecidos, solicita al Juzgado Penal, “de Fe Judicial, si dentro del expediente sobre el que se actúa, existe alguna solicitud por su parte, de algún juicio de garantías y que obre en autos del sumario……..”
Para su sorpresa, los cuadernillos “YA HABIAN SIDO LOCALIZADOS” y el Juez le contesta que si se encontraban agregados lo dos juicios de amparo que ya había perdido.
4.- Posteriormente agregue las constancias relativas al desempeño de Diputado Local, de su renuncia, y que debe tomarse nota, para los efectos precisados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que previene en el segundo apartado del artículo 114:
114.- ....
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
Luego viene la historia de que se le niega de nueva cuenta el amparo, y al interponer el Recurso de revisión, solicita la suspensión provisional la que se le concedió por tres días, ya que el jueves, le fue retirada toda protección constitucional
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 14 de Abril del 2009 Amparo 49 Inc 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, cd. y otras.
04/13/2009
Se concede suspensión provisional, se solicitan informes previos y se fijan las 10:21 hrs. del 16 de abril de 2009 para la celebración de la audiencia incidental.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lista del acuerdo publicado el día 17 de Abril del 2009
Amparo 81 Inc. 53/2009
Dario Murillo Bolaños
Juez Primerode Primera Instancia del Ramo Penal,
cd. y otras. 04/16/2009
Resuelve:
Primero: Se niega suspensión definitiva.
Segundo: Se difiere la audiencia incidental se señalan las diez horas con seis minutos del seis de mayo de dos mil nueve.
Hoy, ante la ausencia de pruebas de descargo, y en virtud de que el asunto se encuentra lo suficientemente sustentado, debe dictarse el correspondiente auto de formal prisión o de sujeción a proceso en contra de DARIO MURILLO BOLANOS, por lo que al delito de DESPOJO AGRAVADO se refiere, cometido en perjuicio de COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA, A.C.
Agradeciendo la atención brindada, y en espera de que sea publicada en el mismo espacio y horario de los noticieros en los que fue publicada la entrevista al señor Darío Murillo Bolaños, te expreso mi agradecimiento
Afectuosamente
Lic. Ramón Ángel Orozco Bustamante
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